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En el Observatorio de Neuroeducación y Neurodivergencias trabajamos bajo principios de respeto, transparencia y colaboración. Nuestro Reglamento y Código de Ética son la base que garantiza un entorno seguro, inclusivo y comprometido con la diversidad neurocognitiva.

Reglamento Interno

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza
El Observatorio de Neuroeducación y Neurodivergencias (en adelante “el Observatorio”) es una organización de carácter académico, científico y social, cuyo propósito es promover el estudio, la difusión, la capacitación y el acompañamiento en temas relacionados con la neuroeducación y la neurodiversidad.

Artículo 2. Objetivos
El Observatorio tiene como objetivos principales:
a) Fomentar la investigación y el intercambio de conocimiento en neuroeducación y neurodivergencias.
b) Generar espacios de diálogo y colaboración entre investigadores, docentes, estudiantes, familias, escuelas, instituciones y pacientes.
c) Impulsar acciones de formación, sensibilización y divulgación científica y social.
d) Construir redes de apoyo inclusivas y respetuosas de la diversidad neurocognitiva.

Artículo 3. Principios Rectores
El Observatorio se regirá por los principios de:

  • Inclusión

  • Respeto a la diversidad

  • Ética académica y profesional

  • Colaboración

  • Transparencia

  • Responsabilidad social

Capítulo II. De la Membresía

Artículo 4. Categorías de ingreso
Podrán formar parte del Observatorio las personas e instituciones que soliciten su ingreso mediante el formulario correspondiente y cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 5. Naturaleza de la membresía
El Observatorio de Neuroeducación y Neurodivergencias reconoce diversas calidades de membresía, con el propósito de integrar a profesionales, instituciones, estudiantes y personas con experiencias directas relacionadas con la neurodiversidad, comprometidos con la investigación, la innovación y la promoción de una educación inclusiva.

Artículo 6. Categorías de miembros
Las categorías de membresía en el Observatorio son las siguientes:

I. Miembros Fundadores: Personas físicas o morales que participaron en la creación e impulso inicial del Observatorio, estableciendo sus bases organizativas, misionales y estratégicas. Esta calidad es vitalicia y constituye un reconocimiento a su aporte en la génesis del proyecto.

II. Miembros de Número: Personas con trayectoria consolidada en investigación, docencia o práctica profesional en los campos de la neuroeducación, neurociencias o educación inclusiva.

III. Miembros del Consejo Consultivo: Expertos de reconocida autoridad académica, científica o institucional, designados para asesorar en la definición de lineamientos estratégicos, evaluación de impacto y prioridades del Observatorio.

IV. Miembros Honorarios o Embajadores Académicos: Personas distinguidas por su relevante contribución al ámbito académico, científico o social, cuyo reconocimiento busca fortalecer el prestigio y la visibilidad del Observatorio.

V. Miembros Correspondientes: Profesionales o investigadores residentes en el extranjero, o que colaboran de manera remota, y que aportan conocimientos, experiencias o redes de contacto para la proyección internacional del Observatorio.

VI. Miembros Asociados o Junior: Estudiantes de posgrado, recién egresados o profesionales en formación interesados en adquirir experiencia, participar en actividades de investigación, capacitación o difusión.

VII. Miembros Institucionales: Universidades, centros de investigación, asociaciones civiles, organismos públicos o privados que formalicen su adhesión al Observatorio con el fin de establecer vínculos de colaboración académica, científica y/o técnica.

VIII. Miembros Padres de Familia: Madres, padres o tutores que deseen participar activamente en el Observatorio, aportando su experiencia, visión y compromiso en el acompañamiento de estudiantes neurodivergentes y en la construcción de una educación inclusiva.

IX. Miembros con Experiencias en Neurodivergencias: Personas que se identifican con alguna condición neurodivergente y que, desde su vivencia personal, enriquecen las perspectivas del Observatorio al compartir sus experiencias, propuestas y recomendaciones para la construcción de una comunidad educativa más inclusiva y diversa.

Adicionalmente, el Consejo Directivo en cualquier momento podrá modificar libremente las categorías aquí establecidas o establecer nuevas categorías atendiendo a las necesidades y proyectos del Observatorio.

Artículo 7. Derechos de los miembros
Todos los miembros, en sus distintas categorías, tendrán derecho a:
a) Participar en las actividades académicas, de investigación y de difusión del Observatorio conforme a su calidad de membresía.
b) Recibir información periódica sobre los proyectos, foros y publicaciones del Observatorio.
c) Proponer iniciativas, sugerencias o proyectos que enriquezcan la labor del Observatorio.
d) Solicitar constancias de participación o pertenencia.
e) Hacer uso de los beneficios que el Observatorio establezca en su favor.

Los Miembros Fundadores, Miembros de Número y los Miembros del Consejo Consultivo gozarán además de:

  • Derecho a voto en las asambleas del Observatorio.

  • Derecho a postularse para ocupar cargos de representación o coordinación de comisiones.

Artículo 8. Obligaciones de los miembros
Todos los miembros del Observatorio deberán:
a) Respetar y observar los Estatutos y Reglamentos internos.
b) Contribuir activamente en la medida de sus posibilidades a las actividades académicas, investigativas y de difusión.
c) Fomentar los principios de inclusión, respeto a la diversidad y compromiso científico que inspiran al Observatorio.
d) Mantener actualizada su información de contacto mediante el formulario oficial.
e) Promover el prestigio y la imagen institucional del Observatorio.

Artículo 9. Reconocimientos y difusión
Con autorización expresa de la persona interesada, el Observatorio, previa autorización por escrito del miembro respectivo, podrá publicar en su sitio web y materiales institucionales el nombre, grado académico o adscripción de sus miembros, en especial de quienes ostenten la calidad de Miembros Fundadores, Miembros de Número, Consejo Consultivo, Honorarios, Padres de Familia o con Experiencias en Neurodivergencias, a fin de reconocer su aportación y dar visibilidad a su trayectoria.

Artículo 10. Pérdida de la calidad de miembro
La calidad de miembro, en cualquiera de sus categorías, podrá darse por terminada por:
a) Renuncia voluntaria presentada por escrito.
b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
c) Conductas contrarias a los principios y fines del Observatorio.
d) Acuerdo del Consejo Directivo, con base en lo previsto en los Estatutos.

Capítulo III. Organización Interna

Artículo 11. Órganos de Coordinación
El Observatorio contará con los siguientes órganos:


a) Consejo Directivo: Órgano máximo de decisión, integrado por representantes de cada categoría de miembros.

b) Consejo Consultivo: es un espacio de asesoría, acompañamiento estratégico y vinculación. Su función principal es aportar experiencia externa, generar redes y orientar decisiones, no dirigir la operación.
c) Coordinación General: Responsable de la gestión operativa y administrativa.
d) Comités Temáticos: Equipos especializados en investigación, formación, divulgación, apoyo familiar y redes de pacientes.

e) Comité Editorial: Responsable del análisis, revisión, aprobación y publicación de toda clase de material editorial propuesto a publicación por parte de los miembros del Observatorio.
f) Asamblea General: Espacio de participación de todos los miembros, convocada al menos una vez al año.

Artículo 12. Toma de decisiones
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple en los órganos correspondientes. En caso de empate, prevalecerá el voto de la Coordinación General.

Capítulo IV. Régimen de Participación

Artículo 13. Ingreso de nuevos miembros
El ingreso será voluntario y se formalizará mediante la solicitud a través del formulario de adhesión, con validación de la Coordinación General.

Artículo 14. Permanencia
La permanencia en el Observatorio estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones descritas en el presente reglamento.

Artículo 15. Pérdida de la calidad de miembro
La calidad de miembro podrá perderse por:
a) Renuncia voluntaria.
b) Incumplimiento reiterado de obligaciones.
c) Conductas discriminatorias, violentas o contrarias a los principios rectores.

Capítulo V. Colaboración Institucional

Artículo 16. Vinculación con instituciones
El Observatorio de Neuroeducación y Neurodivergencias podrá establecer vínculos de cooperación con entidades de gobierno, instituciones educativas, empresas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales que compartan los principios y objetivos del Observatorio.

Artículo 17. Objetivos de la colaboración
Las colaboraciones con instituciones externas tendrán como fines principales:
a) Promover la investigación y la innovación en neuroeducación y neurodivergencias.
b) Fortalecer programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos a docentes, familias, pacientes y comunidad en general.
c) Impulsar políticas públicas inclusivas y basadas en evidencia científica.
d) Difundir buenas prácticas educativas y sociales.
e) Generar redes de apoyo que favorezcan la inclusión y la equidad.

Artículo 18. Modalidades de colaboración
Las alianzas podrán establecerse mediante:

  • Convenios de colaboración formal.

  • Participación conjunta en proyectos de investigación o divulgación.

  • Organización de seminarios, congresos, talleres o actividades de capacitación.

  • Publicación y difusión de materiales en coautoría.

  • Programas de responsabilidad social empresarial vinculados con la neuroeducación y la neurodiversidad.

Artículo 19. Principios de colaboración
Toda colaboración institucional deberá:

  1. Respetar los principios rectores del Observatorio (inclusión, ética, transparencia y responsabilidad social).

  2. Evitar conflictos de interés y asegurar que los acuerdos sean de beneficio mutuo.

  3. Mantener la independencia académica y científica del Observatorio.

  4. Garantizar la transparencia en el uso de recursos y en la difusión de resultados.

Artículo 20. Autorización de colaboraciones
Las colaboraciones con instituciones externas deberán ser evaluadas y aprobadas por el Consejo Directivo. La Coordinación General será responsable de la gestión y seguimiento de los acuerdos establecidos.

Capítulo VI. Publicaciones de los Miembros

Artículo 21. Derecho a publicar
Todos los miembros del Observatorio tendrán la posibilidad de proponer publicaciones en los espacios oficiales del Observatorio (revistas, boletines, informes, repositorios digitales y otros medios de difusión), siempre que cumplan con los lineamientos establecidos.

Artículo 22. Tipos de publicaciones
Las publicaciones podrán incluir:
a) Artículos científicos o de divulgación.
b) Informes de investigación o estudios de caso.
c) Materiales educativos, guías o recursos pedagógicos.
d) Testimonios, narrativas personales o experiencias de vida (con autorización expresa del autor y cuidando la confidencialidad).
e) Ensayos, análisis de políticas o propuestas de intervención.

Artículo 23. Requisitos formales

  1. Toda publicación deberá apegarse a los principios éticos y de inclusión del Observatorio.

  2. Los trabajos deberán estar redactados en un lenguaje respetuoso y libre de estigmatización.

  3. Se exigirá el debido reconocimiento de autoría y las referencias bibliográficas pertinentes, evitando cualquier práctica de plagio.

  4. Los textos deberán ajustarse a los lineamientos de estilo, formato y extensión definidos por el Comité Editorial.

Artículo 24. Revisión y aprobación

  1. Las propuestas de publicación serán revisadas por el Comité Editorial, integrado por representantes de las distintas categorías de miembros.

  2. El Comité evaluará la pertinencia, calidad y originalidad de los textos.

  3. Las publicaciones podrán ser aceptadas, aceptadas con modificaciones o rechazadas, según el dictamen del Comité.

Artículo 25. Derechos de publicación

  1. Los autores conservarán la propiedad intelectual de sus trabajos.

  2. El Observatorio tendrá derecho a difundir y archivar las publicaciones en sus medios oficiales, reconociendo siempre la autoría.

  3. Para cubrir costos de edición, revisión técnica y difusión, podrá establecerse una cuota de recuperación definida por el Consejo Directivo, la cual será comunicada previamente a los autores.

Artículo 26. Responsabilidad del contenido
Los autores serán responsables del contenido de sus publicaciones. El Observatorio no se hará responsable de opiniones individuales, aunque se compromete a garantizar que los textos cumplan con los principios de respeto, inclusión y rigor académico.

Artículo 27. Retiro de publicaciones
El Observatorio podrá retirar publicaciones de sus espacios oficiales cuando se detecte plagio, falsificación de datos, lenguaje discriminatorio u otros incumplimientos a este reglamento o al Código de Ética.

Capítulo VII. Régimen Económico

Artículo 28. Naturaleza sin fines de lucro
El Observatorio de Neuroeducación y Neurodivergencias es una organización sin fines de lucro. Todos los recursos que se obtengan serán destinados exclusivamente al sostenimiento de sus actividades académicas, de divulgación y de apoyo comunitario.

Artículo 29. Cuota de ingreso
La integración al Observatorio será gratuita. Ningún miembro deberá cubrir una cuota obligatoria para adquirir o mantener su calidad de integrante.

Artículo 30. Aportaciones voluntarias
El Observatorio podrá recibir aportaciones voluntarias de sus miembros o de terceros interesados en apoyar su labor. Dichas aportaciones no serán condición para participar en las actividades del Observatorio ni otorgarán privilegios en la toma de decisiones.

Artículo 31. Derechos de publicación
Los miembros que deseen publicar artículos, informes, estudios o materiales en los repositorios, boletines o espacios digitales del Observatorio deberán cubrir una cuota de recuperación destinada a gastos de edición, revisión técnica y difusión. El monto será definido y actualizado por el Consejo Directivo.

Artículo 32. Transparencia financiera
La Coordinación General presentará un informe anual sobre el uso de los recursos, el cual estará disponible para todos los miembros, garantizando la transparencia en la administración financiera del Observatorio.

Capítulo VIII. Consejo Consultivo

Artículo 33. Naturaleza y Finalidad

El Consejo Consultivo es un órgano honorífico y no vinculante de la organización, integrado por personas de reconocido prestigio, experiencia y trayectoria en áreas relacionadas con los fines de la institución. Su función principal es asesorar, orientar y enriquecer con su conocimiento y redes de colaboración las decisiones estratégicas y proyectos de la organización.

Artículo 34. Funciones

Son funciones del Consejo Consultivo:

  1. Asesorar en el diseño de estrategias, programas y proyectos de la organización.

  2. Aportar conocimientos especializados en los campos vinculados a la misión institucional.

  3. Facilitar vínculos con organismos, instituciones y actores relevantes en beneficio de la organización.

  4. Emitir recomendaciones y opiniones no vinculantes sobre asuntos relevantes que le sean presentados por la Dirección o el órgano de gobierno correspondiente.

  5. Contribuir a la visibilidad, prestigio y legitimidad social de la organización.

  6. Participar en eventos, publicaciones y actividades institucionales cuando así lo desee o sea convocado.

Artículo 35. Integración

  1. El Consejo Consultivo estará conformado por un mínimo de [X] y un máximo de [Y] miembros.

  2. Los miembros serán seleccionados por el [órgano de gobierno/directorio] a propuesta de la Dirección General o de los propios consejeros consultivos.

  3. La participación será honorífica, sin remuneración económica, salvo reembolso de gastos previamente autorizados.

Artículo 36. Requisitos y Características de los Miembros

Podrán formar parte del Consejo Consultivo personas que:

  1. Posean experiencia reconocida en los campos de la educación, neurociencia, neurodiversidad, gestión social o áreas afines a los fines de la organización.

  2. Gocen de prestigio ético y profesional.

  3. Compartan la misión, visión y valores institucionales.

  4. Se comprometan a dedicar tiempo razonable a las sesiones y actividades del Consejo.

Artículo 37. Forma de Ingreso

  1. El ingreso será mediante invitación formal emitida por el [órgano de gobierno] y aceptada por la persona invitada.

  2. Cada designación deberá quedar asentada en acta y comunicada públicamente por los medios oficiales de la organización.

Artículo 38. Duración

  1. Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán su encargo por un período de [X] años, pudiendo ser renovados por períodos adicionales.

  2. La pertenencia podrá concluir antes de tiempo por: renuncia, decisión propia, acuerdo del órgano de gobierno, o pérdida de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 39. Organización y Funcionamiento

  1. El Consejo Consultivo se reunirá al menos [X] veces al año, de manera presencial o virtual.

  2. Podrá elegir de entre sus miembros a un Coordinador o Presidente Honorario, cuya función será organizar las sesiones y representar al Consejo en actos institucionales.

  3. Las opiniones y recomendaciones se harán constar en actas y se entregarán a la Dirección General y al [órgano de gobierno].

Artículo 40. Relación con la Dirección y la Estructura Administrativa

  1. El Consejo Consultivo no forma parte de la estructura administrativa ni de gobierno de la organización.

  2. La Dirección General participará en las sesiones del Consejo en calidad de invitado permanente, con voz pero sin voto.

  3. El Consejo Consultivo no tiene facultades ejecutivas ni de supervisión directa sobre el personal, programas o recursos de la organización.

Capítulo IX. De las Secciones Nacionales

Artículo 41. Naturaleza de las Secciones Nacionales
El Observatorio de Neuroeducación y Neurodivergencias podrá constituir Secciones Nacionales en cualqueir país, con el fin de fortalecer su presencia internacional y promover la adaptación de sus objetivos a los contextos locales.

Artículo 42. Constitución de las Secciones Nacionales
Las Secciones Nacionales se constituirán mediante acuerdo del Consejo Directivo, a solicitud de un grupo de miembros del país interesado o por iniciativa de la propia Coordinación General. Cada Sección Nacional será reconocida oficialmente una vez validada por el Consejo Directivo.

Artículo 43. Representación
Cada Sección Nacional contará con un/a Representante Nacional, designado/a por el Consejo Directivo a partir de una terna propuesta por los miembros activos de dicha Sección. El/la Representante será el vínculo formal entre la Sección y la Coordinación General del Observatorio.

Artículo 44. Duración del cargo
El/la Representante Nacional ejercerá su función con vigencia indefinida, salvo que el Consejo Directivo determine su sustitución por causa justificada, renuncia o solicitud de la mayoría simple de los miembros activos de la Sección Nacional.

Artículo 45. Funciones del Representante Nacional
Son funciones del Representante Nacional:
a) Coordinar y promover las actividades del Observatorio en el ámbito nacional.
b) Representar oficialmente al Observatorio ante instituciones y actores locales.
c) Facilitar la vinculación entre la Sección Nacional y los órganos de coordinación del Observatorio.
d) Asegurar que las actividades nacionales se desarrollen conforme a los principios rectores y lineamientos generales del Observatorio.
e) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre el estado y avances de la Sección Nacional.

Artículo 46. Organización de las Secciones Nacionales
Cada Sección Nacional podrá organizar comités, grupos de trabajo o coordinaciones locales, siempre en consonancia con la estructura y principios establecidos por el Observatorio. Dichos órganos internos no tendrán personalidad jurídica independiente del Observatorio.

Artículo 47. Autonomía relativa
Las Secciones Nacionales gozarán de autonomía relativa para diseñar actividades, proyectos y colaboraciones en su país, siempre que respeten los principios rectores y lineamientos aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 48. Disolución de Secciones Nacionales
El Consejo Directivo podrá acordar la disolución de una Sección Nacional cuando:
a) Se incumplan reiteradamente los principios rectores o lineamientos del Observatorio.
b) Se detecten conductas contrarias a la ética, inclusión o transparencia.
c) Se presente inactividad prolongada sin justificación razonable.
d) Lo solicite la mayoría de los miembros de la propia Sección.

Capítulo X. Disposiciones Finales

Artículo 49. Reformas al reglamento
El presente reglamento podrá ser reformado por acuerdo del Consejo Directivo y ratificación de la Asamblea General.

Artículo 50. Interpretación
La interpretación de este reglamento corresponderá al Consejo Directivo, con base en los principios rectores del Observatorio.

Artículo 51. Vigencia
El reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Directivo del Observatorio.

Versión aprobada el 1 de septiembre de 2025

Código de Ética

Preámbulo

El Observatorio de Neuroeducación y Neurodivergencias, comprometido con la inclusión, el respeto a la diversidad y la promoción de la neuroeducación, establece el presente Código de Ética como marco de referencia para la conducta de sus miembros. Este documento busca garantizar un entorno seguro, colaborativo y respetuoso para investigadores, docentes, estudiantes, padres de familia, instituciones, empresas y organismos de todos los ámbitos y pacientes con neurodivergencias.

Principios Fundamentales

1. Inclusión y diversidad
Todos los miembros se comprometen a promover un entorno inclusivo, en el que la diversidad neurocognitiva, cultural, social y académica sea reconocida, respetada y valorada.

2. Respeto mutuo
Las interacciones entre miembros deberán basarse en el respeto, evitando cualquier forma de discriminación, violencia, hostigamiento o trato denigrante.

3. Equidad y colaboración
El Observatorio se fundamenta en el trabajo colaborativo. Cada miembro contribuirá en la medida de sus posibilidades, garantizando la equidad en la participación.

4. Transparencia y honestidad
Toda actividad académica, investigativa o de divulgación deberá desarrollarse con apego a la verdad, la ética científica y la transparencia en el uso de la información.

5. Confidencialidad
La información sensible compartida en el Observatorio, especialmente aquella vinculada con experiencias personales de neurodivergencia, deberá ser tratada con la más estricta confidencialidad.

Normas de Conducta

Artículo 1. Relación entre miembros
Los miembros deberán mantener un trato cordial, inclusivo y respetuoso en todos los espacios del Observatorio, ya sean presenciales o virtuales.

Artículo 2. Uso responsable de la información
Queda prohibido divulgar información interna del Observatorio sin autorización expresa, así como manipular o distorsionar datos en beneficio personal.

Artículo 3. Participación ética en actividades
Quienes participen en investigaciones, talleres, foros o grupos de apoyo deberán:

  • Respetar las opiniones diversas.

  • Reconocer la autoría intelectual de los aportes de otros.

  • Evitar prácticas de plagio o apropiación indebida de ideas.

Artículo 4. Conflictos de interés
Los miembros deberán declarar cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés y abstenerse de participar en decisiones donde su objetividad pueda estar comprometida.

Artículo 5. Conducta hacia pacientes y familias
Los investigadores, docentes y otros miembros deberán tratar con sensibilidad y respeto a los pacientes con neurodivergencias y sus familias, garantizando la no estigmatización y la promoción de la dignidad humana.

Artículo 6. Conducta hacia la comunidad externa
Los miembros representan al Observatorio en cualquier interacción con terceros y deberán conducirse con profesionalismo, respeto y compromiso ético.

Mecanismos de Cumplimiento

Artículo 7. Comité de Ética
Se constituirá un Comité de Ética dentro del Observatorio, integrado por representantes de distintas categorías de miembros, encargado de:
a) Difundir y promover el Código de Ética.
b) Atender quejas y denuncias relacionadas con su incumplimiento.
c) Emitir recomendaciones y medidas correctivas.

Artículo 8. Sanciones
El incumplimiento de este Código podrá derivar en:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión temporal de actividades.
c) Pérdida de la calidad de miembro, en casos graves o reiterados.

Disposiciones Finales

Artículo 9. Revisión del Código
El presente Código de Ética podrá ser revisado y actualizado cada dos años, o antes, si las necesidades del Observatorio así lo requieren.

Artículo 10. Adhesión
Todo miembro, al integrarse al Observatorio, manifiesta su conformidad con el presente Código de Ética y se compromete a respetar sus disposiciones.

Versión aprobada el 1 de septiembre de 2025

Vigilamos, investigamos y difundimos el conocimiento para transformar la educación.

El Observatorio es un espacio de análisis y referencia que:

  • Monitorea los avances científicos en neuroeducación y neurodivergencias.

  • Genera datos y evidencia para orientar políticas y prácticas educativas.

  • Promueve la inclusión y el bienestar de estudiantes con diversos estilos de aprendizaje.

  • Conecta a la comunidad educativa con investigaciones y recursos actualizados.

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